11 febrero 2009

Acerca del equipaje en vuelos Internacionales


Equipaje Documentado

La franquicia de equipaje documentado es igual a la de vuelos nacionales.

De acuerdo con la ley aplicable, se permite a cada pasajero viajar con una maleta de 25-veinticinco kilos, sin cargo extra, si tal equipaje no excede de las dimensiones combinadas y establecidas para cada maleta de 158-ciento cincuenta y ocho cm. Los pasajeros que excedan las dimensiones anteriores habrán de pagar una tarifa de $l50.00 (ciento cincuenta pesos, M/N) por maleta y por cada vuelo. Los pasajeros que viajen con una maleta de más de 25 kilos se les aplicará la tarifa respectiva de exceso de equipaje $70.00 pesos (setenta pesos M/N) por kilo. Las sillas y carreolas para bebe, sillas de rueda, scooters y artefactos para minusválidos serán transportados sin cargo extra alguno. Por razones de salud y seguridad, no se aceptará equipaje que exceda de los 32-treinta y dos kilos y/o con las dimensiones combinadas de 81-ochenta y un cm. x 119-ciento diez y nueve cm. x 119-ciento diez y nueve cm.

Equipaje de Mano

La franquicia de equipaje de mano es igual a la de vuelos nacionales.

Cada pasajero tiene permitido dos maletas de mano que puede ir en la cabina y tiene un límite de peso de no más de 10 kilos, siendo sus dimensiones 55 cm (cincuenta y cinco centímetros) x 40 cm (cuarenta centímetros) x 20 cm (veinte centímetros). Los menores que se encuentren compartiendo un asiento no podrán llevar maletas en la cabina.

Cargos por Exceso de Equipaje en vuelos Internacionales

Kilo adicional
MXN$110.00
USD$11.00

Pieza extra
MXN$110.00
USD$11.00

Exceso de dimensiones
MXN$150.00
USD$15.00

Instrumentos Musicales
MXN$500.00
USD$50.00

Equipaje Deportivo
MXN$500.00
USD$50.00



Artículos restringidos para transportación en equipaje de mano en vuelos internacionales


Adicionalmente a los artículos restringidos en vuelos nacionales, se cuenta con las siguientes restricciones:

No se permiten líquidos, gel y/o aerosoles a menos que sean transportados en una bolsa transparente resellable (Ziploc o similares) de tamaño 1 cuarto (1 litro), que puede contener líquidos, gel y/o aerosol en contenedores de 3 onzas (90ml) de capacidad o menos por contenedor. El contenido de la bolsa de plástico debe caber en la misma cómodamente y la bolsa de plástico debe estar completamente cerrada/sellada y presentarse para inspección por separado del equipaje de mano del pasajero.

Puede tener los artículos mencionados a continuación, pero debe declararlos en el punto de inspección si no están en una bolsa de plástico transparente sellable de un cuarto (1 litro) y/o tienen más de 3 onzas (90ml):

- Leche en polvo para bebés/leche para bebés (incluida la leche materna) y comida de bebés en contenedores, si se viaja con un bebé o niño pequeño.
- Medicamentos (líquidos, gel y/o aerosol)
- Líquidos (incluidos los jugos) o gel para diabéticos o para otras necesidades médicas
- Todos los otros líquidos, gel y/o aerosoles pueden transportarse en el equipaje documentado.
- Los líquidos (incluidas las bebidas), gel y/o aerosoles comprados en el área estéril pueden llevarse a bordo del avión.

Bebidas alcohólicas solo pueden ser llevadas a bordo siguiendo la regla 3-1-1, a menos que las mismas hayan sido compradas en el área estéril, tras pasar el filtro de seguridad, sin sobrepasar el límite de 5 litros por pasajero y cuyo contenido de alcohol no sea mayor al 70%.

La mayoría de los artículos deportivos como pueden ser bates, raquetas, palos de golf, arcos, tacos de billar, entre otros, solo podrán viajar documentados.

Encendedores comunes son permitidos en equipaje de mano. Encendedores de antorcha no son permitidos.

Cerillos o fósforos de ningún tipo no son permitidos en equipaje documentado o de mano. Solo son permitidos una cajilla cerillos de seguridad en equipaje de mano.

NOTA: Los nuevos esquemas de equipaje pueden ser agregados al momento de realizar la reservación o hasta 48 horas antes de la salida del vuelo pudiendo aplicar cargos por cambio.



ARTÍCULOS PROHÍBIDOS PARA INTRODUCIR A MÉXICO O ESTADOS UNIDOS

Está prohibida la introducción de un país a otro de cualquier forma de alimentos o productos agrícolas entre los que se encuentran carnes, frutas, vegetales, plantas, tierra y cualquier otro producto de origen animal o vegetal. Animales de ningún tipo pueden ser transportados por política de la aerolínea.

Bebidas alcohólicas que sobrepasen el 70% de contenido de alcohol no están permitidas.

Billetes, monedas e instrumentos monetarios pueden ser introducidos a los Estados Unidos. Si la cantidad total de los mismos es menor a USD $10,000 o su equivalente en pesos no es necesario declararlos. Si sobrepasan los USD $10,000 o su equivalente en pesos deberán ser declarados. No es ilegal introducir más de USD $10,000, sin embargo es ilegal no declararlos.

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